Artículo 313-6. La Comisión Técnica Consultiva.
Artículo 313-6 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. Para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1.j del artículo 311-5, el Consejo Fiscal de Cataluña debe constituir la Comisión Técnica Consultiva.
2. La Comisión Técnica Consultiva está formada por el presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, que ejerce la presidencia, y por tres vocales del Consejo designados por el presidente, dos en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2.b del artículo 312-3 y uno del grupo al que se refiere el apartado 2.e del mismo artículo. En las sesiones de la comisión deben participar, con voz pero sin voto, dos representantes de la Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña designados por el director de este organismo.
3. La Comisión Técnica Consultiva tiene como función emitir un informe preceptivo y vinculante en los casos en que la Agencia Tributaria de Cataluña estime que pueden concurrir las circunstancias determinantes de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
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