Artículo 313-2. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 313-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Consejo Fiscal de Cataluña funciona en Pleno, que está integrado por el presidente y todos los vocales.
2. El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes. También puede reunirse en sesiones extraordinarias por decisión del presidente o si lo solicitan la mitad más uno de los vocales.
3. El funcionamiento del Consejo Fiscal de Cataluña en pleno se rige, en todo lo que no establece la presente ley y el estatuto de régimen interno del Consejo, por lo dispuesto por la Ley de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.