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Ley Vigente

Artículo 313-2. Funcionamiento del Pleno.

Artículo 313-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El Consejo Fiscal de Cataluña funciona en Pleno, que está integrado por el presidente y todos los vocales.

2. El Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes. También puede reunirse en sesiones extraordinarias por decisión del presidente o si lo solicitan la mitad más uno de los vocales.

3. El funcionamiento del Consejo Fiscal de Cataluña en pleno se rige, en todo lo que no establece la presente ley y el estatuto de régimen interno del Consejo, por lo dispuesto por la Ley de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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