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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 313-1. Funciones del Pleno.

Artículo 313-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar la memoria anual de actuaciones.

b) Aprobar el informe que debe presentarse en el Parlamento de Cataluña al que se refiere el apartado 1.b del artículo 311-5.

c) Fijar los objetivos del Consejo y aprobar su plan anual de actuaciones.

d) Conocer, debatir y aprobar el proyecto de presupuesto.

e) Informar sobre las propuestas de disposiciones normativas que afectan las competencias, funciones, estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Consejo.

f) Debatir y aprobar las propuestas de actuación y los informes que se elevan al Parlamento de Cataluña o al Gobierno.

g) Aprobar las propuestas de suscripción de convenios del Consejo con otras entidades públicas o privadas, y otras fórmulas de colaboración en las que participe.

h) Recibir información del nombramiento y la separación del director del Consejo, y ejercer el control de la función de dirección.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente del Consejo somete a su consideración.

i) bis. Conocer y, en su caso aprobar, la propuesta de solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sometida a la consideración del Pleno por parte de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.

j) Las que le atribuyen la normativa de desarrollo de la presente ley y la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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