Artículo 111-8. Interpretación.
Artículo 111-8 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. (Anulado).
2. Se prohíbe el uso de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible de los tributos y los de las exenciones y demás beneficios fiscales.
3. La Administración tributaria de la Generalidad debe aplicar las normas tributarias de acuerdo con la doctrina establecida por los órganos económico-administrativos competentes y la jurisprudencia de los tribunales.
4. Las disposiciones interpretativas vinculan a todos los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad encargados de aplicar los tributos.
5. En caso de modificación de una disposición, el nuevo criterio interpretativo no es aplicable a las situaciones producidas durante la vigencia del anterior, salvo previsión expresa y justificada en sentido contrario.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 y la constitucionalidad del apartado 5, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 12 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 y la constitucionalidad del apartado 5, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 12 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.
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