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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 311-5. Funciones.

Artículo 311-5 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Son funciones del Consejo Fiscal de Cataluña:

a) Proponer estrategias de actuación a medio y largo plazo para mejorar la eficiencia del sistema fiscal de Cataluña, promover la conciencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y evitar la evasión y la elusión fiscales.

b) Informar al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad de los resultados conseguidos por el conjunto de organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

c) Gestionar el Registro de asesores fiscales de Cataluña y velar por el cumplimiento del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y de las condiciones de acceso al Registro.

d) Informar preceptivamente de las propuestas normativas en materia tributaria que deben ser aprobadas por los órganos de gobierno de la Administración tributaria de la Generalidad o remitidas al Parlamento de Cataluña.

e) Realizar propuestas de mejora de las normas tributarias.

f) Asesorar y formular recomendaciones para mejorar las buenas prácticas de las administraciones tributarias de Cataluña, y promover la transparencia en el ejercicio de las competencias tributarias.

g) Evaluar la actividad de aplicación de los tributos de la Agencia Tributaria de Cataluña, con el fin de detectar aspectos de esta actividad susceptibles de mejora, reforzar la seguridad jurídica e identificar vías para reducir las cargas administrativas de los contribuyentes, entre otras finalidades.

h) Atender, y resolver, en su caso, mediante la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente, las sugerencias y las quejas presentadas por los contribuyentes en relación con el funcionamiento de los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

i) Emitir los informes que le solicite el Parlamento de Cataluña, los órganos de gobierno de las administraciones tributarias de Cataluña o el consejero del departamento competente en materia de hacienda, siempre que la emisión de estos informes no corresponda a otros órganos o entes.

j) Informar preceptivamente y con carácter vinculante, mediante la Comisión Técnica Consultiva, en los casos en que la Agencia Tributaria de Cataluña estime que pueden concurrir las circunstancias determinantes de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

k) Emitir, a petición de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública o del órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda dictámenes que tengan por objeto la interpretación, explicación o aclaración de las normas tributarias.

l) Instar al órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda a emitir pronunciamientos interpretativos de la normativa de la Generalidad en los supuestos de disparidad de criterios en la aplicación de los tributos y sobre el significado debe atribuirse a los conceptos jurídicos indeterminados que contenga la normativa tributaria propia.

m) Proponer a los órganos de la Generalidad competentes para interpretar o clarificar la normativa tributaria propia la revisión de los criterios fijados.

n) Elaborar propuestas e informes por iniciativa propia en el ámbito de las funciones que le atribuye la presente ley.

o) Las que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

p) Promover la solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. La decisión sobre el inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos corresponde al órgano competente de la Administración tributaria en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

2. El Consejo Fiscal de Cataluña ejerce sus funciones, en relación con los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad, respetando las competencias de estos organismos y entes y de acuerdo con los principios de autonomía, lealtad y colaboración institucionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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