Disposición adicional quinta. Creación del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional quinta de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones definidas por el artículo 217-4 del presente código y con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII del título I.
2. Los miembros de la suprimida escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se integran directamente en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22438.
Más artículos de Ley 17/2017
- ← Disposición adicional cuarta. Cesión de datos a la Dirección General de Tributos y Juego.
- → Disposición adicional sexta. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la G…
- Ver la norma completa: Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.