Artículo 122-2. Deberes y obligaciones.
Artículo 122-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
La Administración tributaria de la Generalidad está sujeta a los siguientes deberes y obligaciones específicos:
a) Llevar a cabo sus actuaciones del modo menos costoso posible para el ciudadano, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
b) Informar a las personas y entidades sobre sus derechos y obligaciones tributarias en Cataluña y facilitarles el ejercicio y cumplimiento de los mismos mediante una atención y una asistencia adecuadas con los medios y mecanismos propios adecuados.
c) a j). (Anuladas).
k) Guardar reserva, en los términos establecidos legalmente, de los datos, informes o antecedentes que haya obtenido, que solamente pueden ser utilizados para aplicar los tributos o los recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer sanciones, sin que puedan ser entregados o comunicados a terceros, excepto en los supuestos establecidos por ley.
l) Contestar, en los términos especificados en las leyes, las consultas que formulen las personas y entidades y que cumplan los requisitos establecidos legalmente. Deben determinarse por ley las consultas que deben ser contestadas por escrito y las consecuencias de la falta de respuesta en el plazo establecido.
m) Aplicar los criterios contenidos en las respuestas a consultas tributarias escritas emitidas por los órganos u organismos que tengan atribuida la competencia interpretativa, siempre y cuando el supuesto de hecho sea asimilable.
n) Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valora efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de Cataluña, deban ser objeto de adquisición o transmisión.
o) Habilitar al contribuyente, con las debidas cautelas de confidencialidad, el acceso a los datos fiscales propios actualizados de los que disponga.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) a j) y la constitucionalidad de la letra o), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) a j) y la constitucionalidad de la letra o), siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.