Artículo 221-1. La Junta de Tributos de Cataluña.
Artículo 221-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
1. La Junta de Tributos de Cataluña es un órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos en materia tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público que se interponen contra actuaciones realizadas por la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. También son susceptibles de reclamación determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria.
2. La Junta de Tributos de Cataluña promueve el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con otros tribunales económico-administrativos con sede en Cataluña y presta apoyo jurídico en materia económico-administrativa a los entes locales de Cataluña, cuando lo soliciten y en los términos establecidos por la normativa de régimen local.
3. La Junta de Tributos de Cataluña resuelve conforme a derecho y ejerce sus competencias basándose en los principios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.
4. Los criterios que de modo reiterado establezca la Junta de Tributos de Cataluña vinculan a los órganos de la Administración tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. A tal efecto, debe hacerse constar en las correspondientes resoluciones que se trata de doctrina reiterada.
5. Deben publicarse las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña que se consideren de más trascendencia y repercusión.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21 b) y el 4, conforme al fundamento jurídico 23 a), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-8149.
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