Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
BOE-A-2007-15212 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-10 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 7/2007 está derogada desde el 2017-08-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 191, 2007-08-10
- Entrada en vigor
- 2007-07-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-08-04
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 73
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15212
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. La Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3. Principios generales de actuación.
- Artículo 4. Las relaciones con el Departamento de Economía y Finanzas.
- Artículo 5. Régimen Jurídico de los Actos Dictados por los Órganos de la Agencia.
- Artículo 6. Órganos de gobierno.
- Artículo 7. El Presidente o Presidenta.
- Artículo 8. La Junta de Gobierno.
- Artículo 9. El Director o Directora.
- Artículo 10. El Comité ejecutivo.
- Artículo 11. Estructura orgánica.
- Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 12 bis. Régimen aplicable al personal.
- Artículo 12 ter. Principios de actuación.
- Artículo 13. Oferta pública de empleo.
- Artículo 14. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo.
- Artículo 15. Recursos económicos.
- Artículo 16. Presupuesto.
- Artículo 17. Patrimonio.
- Artículo 18. Régimen contable y fiscal.
- Artículo 19. Régimen contractual.
- Artículo 20. Régimen de control.
- Artículo 21. Los convenios.
- Artículo 22. Formas de colaboración.
- Artículo 23. Colaboración en el ámbito tributario.
- Artículo 24. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 25. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 26. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 27. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 28. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Artículo 29. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 30. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Artículo 31. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
- Disposición adicional segunda. Las oficinas liquidadoras.
- Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción de los bienes.
- Disposición adicional cuarta. Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional cuarta a sexta
- Disposición adicional quinta. Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad.
- Disposición adicional sexta. Normas comunes de los cuerpos y escalas creados.
- Disposición adicional séptima. Ventanilla única.
- Disposición adicional octava. Régimen normativo supletorio.
- Disposición adicional novena. Régimen presupuestario.
- Disposición adicional décima. Personal directivo.
- Disposición adicional undécima. Consejo asesor de la agencia.
- Disposición adicional duodécima. Actuación tributaria de los Departamentos de la Generalidad.
- Disposición adicional decimotercera. Junta de Finanzas de la Generalidad.
- Disposición adicional decimocuarta. La Administración Tributaria en Cataluña.
- Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional decimosexta. Presentación de un proyecto de ley sobre la ordenación de cuerpos y escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición adicional decimoséptima. Suministro de información por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Disposición adicional decimoctava. Creación del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional decimonovena. Supresión de la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional vigésima. Supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional vigésima segunda. Integración voluntaria en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Despliegue territorial.
- Disposición adicional vigésima quinta. Cesión de datos a la dirección general competente en materia de tributos.
- Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones.
- Disposición transitoria segunda. Los procesos selectivos.
- Disposición transitoria tercera. Oficina del contribuyente.
- Disposición transitoria cuarta. Carta de derechos de los contribuyentes.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administ…
- Disposición transitoria séptima. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria octava. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria novena. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
- Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Mantenimiento de los convenios.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | en cuanto se oponga Ley 5/1991, de 27 de marzo |
| Deroga | arts. 67 a 71 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2007?
- Ley 7/2007 está derogada desde el 2017-08-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2007?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.