Disposición adicional novena. Régimen presupuestario.
Disposición adicional novena de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que no se modifique la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y el régimen jurídico de su sector público, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por el apartado b.1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..