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Ley Derogada

Disposición adicional octava. Régimen normativo supletorio.

Disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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