Disposición adicional octava. Régimen normativo supletorio.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.