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Ley Derogada

Disposición adicional quinta. Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad.

Disposición adicional quinta de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 de la Ley del Estado 7/2007, y se adscribe a la Agencia Tributaria de Cataluña, de quién depende orgánica y funcionalmente.

2. Al Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria le corresponde estudiar, investigar y comprobar los valores inmobiliarios que sean necesarios para aplicar los tributos.

3. En el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña se crean las dos escalas siguientes:

a) Escala de valoración urbana.

b) Escala de valoración rústica.

4. Las funciones propias de la escala de valoración urbana son:

a) Valorar los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

b) Estudiar los costes y plazos de la gestión urbanística y de la promoción inmobiliaria.

c) Investigar los valores de mercado de los inmuebles urbanos y la rentabilidad correspondiente.

d) Formar bases de datos de los inmuebles urbanos.

e) Emitir informes sobre las características de los inmuebles urbanos.

f) Cumplir las demás tareas de valoración urbana que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.

5. Las funciones propias de la escala de valoración rústica son:

a) Valorar los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

b) Estudiar los costes, producciones y rentabilidades de las explotaciones rústicas.

c) Investigar los valores de mercado de los inmuebles rústicos y de las explotaciones agrarias.

d) Formar bases de datos de los inmuebles rústicos.

e) Emitir informes sobre las características de los inmuebles rústicos.

f) Cumplir las demás tareas de valoración rústica que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.

6. El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es el órgano competente para concretar las funciones específicas del ámbito de actuación del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

7. Para ingresar en las escalas de valoración urbana y de valoración rústica del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña es preciso superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, de acuerdo con los procedimientos de selección de oposición para el turno libre y de concurso oposición para el turno restringido de promoción interna. En las convocatorias correspondientes debe establecerse un turno de promoción interna, como máximo de un 50 por 100 de las plazas que se convoquen, para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A2.

8. Para poder participar en las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a la escala de valoración urbana, es preciso tener el título de arquitectura técnica, y, en cuanto a la escala de valoración rústica, el título de ingeniería técnica agrícola o ingeniería técnica forestal, o bien estar en condiciones de obtener dichos títulos en el plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en las pruebas. Asimismo, también puede ser admitido en las pruebas selectivas para la escala de valoración urbana quién disponga del título de arquitectura y en las pruebas para la escala de valoración rústica quién tenga el título de ingeniería agrónoma o de ingeniería forestal.

9. El número máximo de plazas de la plantilla de la escala de valoración urbana se fija en treinta y nueve y el de la plantilla de la escala de valoración rústica se fija en once. Estos números máximos pueden ser incrementados por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

10. Los funcionarios que en el momento de entrar en vigor la presente ley, habiendo superado los procesos selectivos correspondientes, pertenezcan al Cuerpo de Diplomatura, Arquitectura Técnica, o al Cuerpo Especial de Arquitectos Técnicos de Hacienda del Estado, y cumplan sus funciones en la Dirección General de Tributos o en sus delegaciones territoriales se integran automáticamente en la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria.

11. El personal integrado en la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria, de conformidad con lo establecido por el apartado 10, queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con respecto a su cuerpo de origen.

12. Los miembros del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De dicho régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, y las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial.

13. Debe establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas y principales cuestiones derivadas de los sistemas de acceso. Por resolución del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña deben establecerse los temarios de las fases de oposición y la duración de las pruebas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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