Disposición adicional vigésima. Supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional vigésima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se suprime el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria y las escalas de valoración urbana y de valoración rústica de dicho cuerpo.
2. El personal funcionario que accedió a la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria por la vía de la integración dispone de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición para solicitar el reingreso en el cuerpo o escala de procedencia. Si hace efectivo el reingreso, el puesto de trabajo que ocupaba será objeto de reclasificación; en caso contrario, quedará adscrito al mismo puesto de trabajo, que se declara a extinguir.
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