Artículo 7. El Presidente o Presidenta.
Artículo 7 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde a la persona titular del órgano a través del cual la Agencia queda adscrita al departamento competente en materia de finanzas.
2. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.
d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia y, si procede, la propuesta de contrato-programa.
e) Nombrar y cesar al personal directivo.
f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.
3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora la función establecida por el apartado 2.a.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..