Artículo 16. Presupuesto.
Artículo 16 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director o directora de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos.
3. Pueden determinarse, mediante los correspondientes contratos-programa, mecanismos de ajuste de créditos de gastos e inversiones vinculados a la consecución de los objetivos que se fijen tanto en el ámbito de control como en la atención ciudadana.