El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 15. Recursos económicos.

Artículo 15 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.

d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

Más artículos de Ley 7/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.