Artículo 15. Recursos económicos.
Artículo 15 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.
d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.