Artículo 18. Régimen contable y fiscal.
Artículo 18 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el Plan de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.
2. Corresponde a los órganos de la Agencia que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General.
3. Debe llevarse la contabilidad de la liquidación y de la recaudación de tributos y demás recursos de derecho público de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Intervención General, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.
4. La Agencia goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.