Artículo 9. El Director o Directora.
Artículo 9 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
2. Corresponde al director o directora:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.
b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno.
e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.
g) Contratar personal laboral.
h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia.
i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.
l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..