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Ley Derogada

Artículo 3. Principios generales de actuación.

Artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Agencia se fundamenta en los siguientes principios y reglas de actuación:

a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

b) Desconcentración de actuaciones.

c) Lucha contra las distintas formas de fraude fiscal.

d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.

e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

f) Coordinación y cooperación con las demás administraciones tributarias.

g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.

h) Adaptación de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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