Artículo 12 bis. Régimen aplicable al personal.
Artículo 12 bis de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña queda sujeto a lo que dispone la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. El régimen retributivo de los funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña es el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables que corresponde regular al Gobierno.