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Ley Derogada

Artículo 5. Régimen Jurídico de los Actos Dictados por los Órganos de la Agencia.

Artículo 5 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los actos de la Agencia Tributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.

2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, las normas dictadas por la Generalidad en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalidad.

3. La Agencia, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.

4. Los actos que dicten los órganos de la Agencia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.

5. Los demás actos dictados en el ámbito de la Agencia agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.

6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas y debe efectuarse de acuerdo con los motivos, plazos y tramitación establecidos por la normativa tributaria.

7. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de autoridades, funcionarios y personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde la resolución al director o directora, en los términos determinados por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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