Disposición adicional cuarta. Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y se adscribe a la Agencia Tributaria de Cataluña, de quien depende orgánica y funcionalmente.
2. En el Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se crean las dos escalas siguientes:
a) Escala de inspección tributaria.
b) Escala técnica tributaria.
3. Al Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria le corresponde cumplir las funciones de aplicación de los tributos que regula la normativa tributaria con relación a las actuaciones y procedimientos que establece, en particular en cuanto a la gestión, inspección y recaudación de los tributos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
4. Las funciones propias de la escala de inspección tributaria son:
a) Investigar los hechos imponibles para descubrir los que sean ignorados por la Administración.
b) Llevar a cabo la integración definitiva, si procede, de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación correspondientes en los distintos métodos de determinación.
c) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
d) Llevar a cabo, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos de la Administración tributaria, actuaciones de obtención de información que deban dirigirse a los particulares u otros organismos, relacionadas con la aplicación de los tributos.
e) Comprobar el valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesario para determinar las obligaciones tributarias.
f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención de beneficios o incentivos fiscales o devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
g) Informar a los obligados tributarios, con motivo de las actuaciones inspectoras, sobre sus derechos y obligaciones tributarias.
h) Ejecutar actuaciones del procedimiento de comprobación limitada.
i) Efectuar la práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación.
j) Cumplir las tareas de gestión tributaria y de recaudación que sean necesarias o complementarias de las tareas que tiene encomendadas.
k) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a órganos de la Administración pública.
l) Cumplir las funciones que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
5. Las funciones propias de la escala técnica tributaria son:
a) Informar y asistir a los contribuyentes con relación a sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.
b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y demás obligaciones formales.
c) Efectuar el reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones previstas por la normativa tributaria.
e) Efectuar la comprobación y práctica de liquidaciones derivadas del procedimiento iniciado mediante declaración.
f) Efectuar la comprobación y práctica de liquidaciones derivadas del procedimiento de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.
g) Cumplir las actuaciones correspondientes al procedimiento de comprobación limitada y práctica de las liquidaciones que se deriven.
h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.
i) Cumplir las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.
j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.
k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos, no integradas en las funciones de inspección, que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
6. El director o directora de la Agencia es el órgano competente para concretar las funciones específicas del ámbito de actuación del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria.
7. El ingreso a las escalas de inspección tributaria y técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se efectúa, previa convocatoria pública, por los sistemas de oposición o de concurso oposición, y mediante turnos de acceso libre y/o turnos de promoción interna.
Para acceder a las escalas de inspección tributaria y técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña es preciso tener el título de doctor, de graduado o licenciado, de ingeniero, de arquitecto o equivalente.
En las convocatorias de acceso a la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, tienen derecho a tomar parte en el turno de promoción interna los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan a cuerpos o escalas del subgrupo A1 y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general de función pública.
En cuanto al acceso a la escala técnica tributaria, al menos un 50% de las plazas que se convoquen debe cubrirse por el procedimiento de oposición por el turno libre. En las correspondientes convocatorias deben establecerse, en cualquier caso, dos turnos de promoción interna, uno para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1, y otro para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A2. Los funcionarios que pertenezcan al grupo A, subgrupo A2, deben cumplir, en cualquier caso, los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.
8. El número máximo de plazas de la plantilla de la escala de inspección tributaria se fija en cincuenta y el de la plantilla de la escala técnica tributaria se fija en cien. Estos números máximos pueden ser incrementados por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
9. Los funcionarios que, habiendo superado los correspondientes procesos selectivos, en el momento de entrar en vigor la presente ley pertenezcan a la actual escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, se integran automáticamente en la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
10. Los funcionarios que, habiendo superado los procesos selectivos correspondientes, en el momento de entrar en vigor la presente ley pertenezcan al Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad y al grupo A, subgrupo A1, de otras administraciones y estén adscritos a la Dirección General de Tributos, a sus delegaciones territoriales, a la Junta de Finanzas o a las tesorerías territoriales, pueden integrarse en la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad después de superar el curso selectivo específico de formación que debe regularse por resolución del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña. En dicho curso los funcionarios pueden quedar exonerados de las materias que corresponden a funciones de la escala que hayan sido objeto de cursos de formación aprobados o estén incluidas en los temarios de oposiciones ya superadas. El personal que se integre en la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria, de conformidad con lo establecido por el presente apartado, quedan en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con respecto a su cuerpo de origen.
11. Los miembros del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones en el régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De dicho régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, y las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial.
12. Debe establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas y principales cuestiones derivadas de los sistemas de acceso. Por resolución del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña deben establecerse los temarios de las fases de oposición y la duración de las pruebas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..