Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción de los bienes.
Disposición adicional tercera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.