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Ley Derogada

Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción de los bienes.

Disposición adicional tercera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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