Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña se inicien mediante una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas.