Disposición adicional decimoséptima. Suministro de información por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los registradores de la propiedad y mercantiles destinados en Cataluña deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, durante la primera quincena de cada trimestre, una declaración informativa que contenga la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se hayan inscrito en los citados registros en el trimestre anterior.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante resolución los procedimientos, la estructura, el formato y las condiciones en las que debe ser transmitida la información, que puede facilitarse en un soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.
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