Artículo 28. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 28 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de ingeniero técnico o ingeniera técnica o de arquitecto técnico o arquitecta técnica o un grado equivalente.
2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.