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Ley Derogada

Disposición transitoria séptima. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las funciones propias de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria son las siguientes:

a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.

b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

d) Realizar trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.

e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.

f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.

g) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven de las mismas.

h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.

i) Llevar a cabo actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.

j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.

k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.

2. Se garantiza el derecho a la promoción interna del personal funcionario de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

3. No pueden realizarse nuevas convocatorias de acceso a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

4. Los miembros la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña que no accedan a otro cuerpo u otra escala pueden seguir desempeñando las funciones propias de dicha escala, con sujeción al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 30, y pueden participar en otros procesos de provisión, de acuerdo con lo establecido por las relaciones de puestos de trabajo y las respectivas convocatorias.

5. Los puestos de trabajo que en la correspondiente relación de puestos de trabajo se asignen con exclusividad a los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y tengan la consideración de puestos base se amortizarán automáticamente en el momento en que queden vacantes con carácter definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-19.

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