Disposición adicional duodécima. Actuación tributaria de los Departamentos de la Generalidad.
Disposición adicional duodécima de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las funciones que el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley otorgan a la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o entes que dependen de la misma.