Disposición adicional decimocuarta. La Administración Tributaria en Cataluña.
Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe promover la transformación del consorcio a que se refiere el artículo 2.1.c) en la Administración Tributaria en Cataluña. La creación de dicho consorcio debe hacerse efectiva, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, antes del 9 de agosto de 2008, pudiendo asumir de forma gradual sus funciones en el período no superior a los dos años a partir de la fecha de su creación.