Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.