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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de Cataluña comience la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección General de Tributos o a la Subdirección General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos deben pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en los que en virtud de una ley hayan sido atribuidos a un departamento o a una entidad dependiente de la Generalidad con competencias en gestión tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-24.

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