Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de Cataluña comience la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección General de Tributos o a la Subdirección General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos deben pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en los que en virtud de una ley hayan sido atribuidos a un departamento o a una entidad dependiente de la Generalidad con competencias en gestión tributaria.