Artículo 30. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 30 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña. · BOE-A-2007-15212
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan del mismo las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan de dicho régimen de incompatibilidades el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre que no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.