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Ley Vigente

Artículo 313-4. Suplencia.

Artículo 313-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido por el estatuto de régimen interno, en caso de ausencia o enfermedad del presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, cualquiera de los vocales a los que se refiere el apartado 2.e del artículo 312-3 puede asumir provisionalmente sus funciones, por designación temporal del presidente.

2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, el presidente debe designar un suplente entre el personal funcionario que presta servicios en el Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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