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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 212-4. El director.

Artículo 212-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-29.

Texto consolidado

1. El cargo de director de la Agencia Tributaria de Cataluña se asimila al rango orgánico de secretario general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

2. Corresponde al director:

a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar los actos de carácter tributario y organizativo dentro de sus competencias.

b) Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.

c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.

e) Confeccionar la relación de puestos de trabajo.

f) Redactar la oferta de empleo pública de la Agencia.

g) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.

h) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria, nombrar y hacer cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo y proponer al presidente el nombramiento y cese del personal directivo.

i) Contratar personal laboral.

j) Firmar convenios con otras entidades públicas y privadas, por delegación del presidente.

k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

l) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

m) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o la Junta de Gobierno.

n) Cumplir las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.

o) Redactar la propuesta de contrato programa y presentarla al Comité Ejecutivo.

p) Ejecutar el contrato programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22438.

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