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Ley Vigente

Artículo 121-3. Ejercicio de las competencias tributarias y de las funciones de recaudación de recursos de derecho público.

Artículo 121-3 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. La Generalidad ejerce las competencias en materia tributaria y las funciones de recaudación de recursos de derecho público con el alcance y en los términos establecidos por la normativa de aplicación según su sistema de fuentes.

2. Debe regularse mediante una disposición de carácter general cuál es el órgano de la Administración tributaria de la Generalidad que ejerce la competencia territorial en cada caso.

3. La hacienda de la Generalidad dispone de un sistema propio de recaudación para cobrar los tributos y los recursos de derecho público, en el cual participan las entidades de crédito y las de provisión de servicios de pago que han sido reconocidas como colaboradoras en la recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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