Disposición adicional octava. Adecuación de la composición de la Junta de Gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional octava de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
La modificación de la denominación, competencias, estructura o adscripción de los órganos de los que son titulares las personas a las que se refiere el apartado 1.b del artículo 212-3 del presente código no conlleva su sustitución como miembros de la Junta de Gobierno. Sin embargo, cuando la totalidad o la parte principal de las competencias de dichos órganos sean asumidas por otro órgano o un órgano de nueva creación, las personas titulares de estos pasan a formar parte de la Junta de Gobierno en sustitución de los titulares de los órganos que hasta aquel momento tenían dichas competencias.
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