Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario.
BOE-A-2026-21955 · Boletín Oficial del Estado, 2026-10-22 · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Real Decreto 855/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-22.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 855/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-10-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 262, 2026-10-22
- Entrada en vigor
- 2026-10-23
- Departamento
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-22
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-21955
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Las universidades en España han protagonizado importantes cambios en las últimas dos décadas, en buena medida como consecuencia directa e indirecta de las transformaciones económicas, laborales, tecnológicas y científicas, culturales y sociales que han tenido lugar en el país, y que han influido, e influyen, en la realidad universitaria. Al mismo tiempo, las universidades están impulsando mecanismos y propuestas de adaptación a dichos cambios y a la emergente realidad de un mundo globalizado, crecientemente complejo, con una elevada y paradójica fragmentación social y territorial y definido, de igual modo, por una intensa movilidad tanto del estudiantado universitario como de los profesionales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del Estudiantado Universitario.
- Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
- Disposición adicional segunda. Centros universitarios de la defensa y Centro universitario de la Guardia Civil.
- Disposición adicional tercera. Centro universitario de la Policía Nacional.
- Disposición transitoria primera. De los protocolos de las universidades.
- Disposición transitoria segunda. Del período de adaptación de normativas y de disponibilidad de unidades o servicios determinados de las universidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Reglamento de Organización y de Funcionamiento Interno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Igualdad de derechos y deberes.
- Artículo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.
- Artículo 4. No discriminación.
- Artículo 5. Formación universitaria de calidad.
- Artículo 6. Derechos del estudiantado universitario.
- Artículo 7. Derechos de participación, de representación y de paro académico.
- Artículo 8. Derechos específicos del estudiantado de Doctorado.
- Artículo 9. Derechos específicos del estudiantado de formación permanente y otras enseñanzas propias ofrecidas por las universidades.
- Artículo 10. Efectividad y garantía de los derechos.
- Artículo 11. Deberes del estudiantado universitario.
- Artículo 12. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias.
- Artículo 13. Acceso y admisión de estudiantes con discapacidad.
- Artículo 14. Programas de movilidad.
- Artículo 15. Reconocimiento académico de la movilidad.
- Artículo 16. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.
- Artículo 17. Orientación y tutoría académica de los estudios universitarios.
- Artículo 18. Orientación y tutoría académica de la titulación.
- Artículo 19. Orientación y tutoría académica de materias y asignaturas.
- Artículo 20. Programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial.
- Artículo 21. Prácticas académicas externas y formación dual.
- Artículo 22. Evaluación de los aprendizajes del estudiantado.
- Artículo 23. Trabajos y memorias de evaluación.
- Artículo 24. Tribunales de evaluación.
- Artículo 25. Comunicación de las calificaciones.
- Artículo 26. Revisión ante el profesorado o, en su caso, ante el tribunal de evaluación.
- Artículo 27. Reclamación ante el órgano competente.
- Artículo 28. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de sostenibilidad y de cooperación.
- Artículo 29. Estudiantes de enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.
- Artículo 30. Principios generales.
- Artículo 31. Elección de representantes.
- Artículo 32. Derechos de los y las representantes estudiantiles.
- Artículo 33. Responsabilidades de los y las representantes estudiantiles.
- Artículo 34. Participación estudiantil y promoción de asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes.
- Artículo 35. Consejos de Estudiantes.
- Artículo 36. Participación en organizaciones nacionales e internacionales.
- Artículo 37. Principios básicos de los programas de becas y ayudas.
- Artículo 38. Participación estudiantil en el diseño de los programas de becas y ayudas.
- Artículo 39. Programas de becas y ayudas.
- Artículo 40. Política de becas y ayudas.
- Artículo 41. Fomento de la convivencia.
- Artículo 42. Comisión de Convivencia.
- Artículo 43. Defensoría Universitaria.
- Artículo 44. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 45. Composición.
- Artículo 46. Constitución y renovación.
- Artículo 47. Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Funcionamiento.
- Artículo 50. El Pleno.
- Artículo 51. Composición de la Comisión Permanente.
- Artículo 52. La Presidencia del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
- Artículo 53. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 54. Funciones de las personas titulares de las Vicepresidencias Primera y Segunda.
- Artículo 55. Funciones del Secretario o de la Secretaria.
- Artículo 56. Funciones de la Comisión Permanente.
- Artículo 57. Cese de los miembros del Consejo.
- Artículo 58. Principios generales.
- Artículo 59. Actividad física y deportiva del estudiantado.
- Artículo 60. Principios generales.
- Artículo 61. Principios generales.
- Artículo 62. Servicios de atención al estudiantado.
- Artículo 63. Servicios de alojamiento del estudiantado.
- Artículo 64. Organización de asociaciones de antiguos estudiantes.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 855/2026?
- Real Decreto 855/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-22.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 855/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.