Disposición transitoria primera. De los protocolos de las universidades.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las universidades deberán tener aprobados y vigentes los protocolos a los que hacen referencia los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este, en caso de que no los tuvieran ya en funcionamiento.
Más artículos de Real Decreto 855/2026
- ← Disposición adicional tercera. Centro universitario de la Policía Nacional.
- → Disposición transitoria segunda. Del período de adaptación de normativas y de disponibilidad de unidades o servicios …
- Ver la norma completa: Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario.