Disposición adicional tercera. Centro universitario de la Policía Nacional.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, los estudiantes que cursen sus enseñanzas en el Centro universitario de la Policía Nacional ejercerán los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiantado Universitario de acuerdo con el régimen jurídico que les sea de aplicación, así como a lo previsto en los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas.
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