Disposición transitoria segunda. Del período de adaptación de normativas y de disponibilidad de unidades o servicios determinados de las universidades.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las universidades dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, con la excepción de lo establecido en la disposición transitoria primera, para adaptar todas aquellas normativas que se vean afectadas por los preceptos establecidos en el mismo.
Este período de doce meses es el período transitorio contemplado para que las universidades dispongan de aquellas unidades o servicios u otras figuras organizativas que consideren adecuadas, o de adaptar las existentes, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta norma con relación a los servicios que se dirijan al estudiantado.