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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.

Artículo 16 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información, cooperación, atención y apoyo de las unidades de atención a este estudiantado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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