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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Orientación y tutoría académica de los estudios universitarios.

Artículo 17 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. El estudiantado recibirá orientación académica y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación y su formación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Objetivos académicos y formativos de la titulación.

b) Equipamientos, laboratorios, bibliotecas y otros recursos y servicios.

c) Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.

d) Metodologías docentes aplicadas.

e) Sistemas y cronogramas de evaluación generales.

f) Función y oferta de prácticas académicas externas.

g) Mecanismos de compaginación de la actividad académica con actividades laborales y posibilidades de compaginación con otras actividades de la vida universitaria.

h) Formación transversal y complementaria que ofrezca la universidad.

i) Programas de movilidad nacional e internacional.

j) Becas y ayudas disponibles.

k) Indicadores de calidad académica y de inserción laboral de las titulaciones.

2. Los centros, para desarrollar sus programas de orientación y de acuerdo con lo establecido en la normativa de las universidades, nombrarán coordinadores o coordinadoras de titulación, entre cuyas funciones estará llevar a cabo la orientación general sobre el estudio universitario que coordine, dirigida a reforzar y complementar la información académica contribuyendo a la formación integral del estudiantado y a su preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Esta figura podrá tener denominaciones diferentes según establezca la normativa de cada universidad.

3. Las universidades o los centros contarán con un plan de acción tutorial.

4. Los programas de orientación y de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje. El profesorado tutor podrá requerir el apoyo de personal especializado cuando sea necesario, atendiendo a las necesidades del estudiantado.

5. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente y personalizada para que el estudiantado con discapacidad pueda disponer de atención tutorial a lo largo de sus estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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