Artículo 17. Orientación y tutoría académica de los estudios universitarios.
Artículo 17 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El estudiantado recibirá orientación académica y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación y su formación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Objetivos académicos y formativos de la titulación.
b) Equipamientos, laboratorios, bibliotecas y otros recursos y servicios.
c) Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.
d) Metodologías docentes aplicadas.
e) Sistemas y cronogramas de evaluación generales.
f) Función y oferta de prácticas académicas externas.
g) Mecanismos de compaginación de la actividad académica con actividades laborales y posibilidades de compaginación con otras actividades de la vida universitaria.
h) Formación transversal y complementaria que ofrezca la universidad.
i) Programas de movilidad nacional e internacional.
j) Becas y ayudas disponibles.
k) Indicadores de calidad académica y de inserción laboral de las titulaciones.
2. Los centros, para desarrollar sus programas de orientación y de acuerdo con lo establecido en la normativa de las universidades, nombrarán coordinadores o coordinadoras de titulación, entre cuyas funciones estará llevar a cabo la orientación general sobre el estudio universitario que coordine, dirigida a reforzar y complementar la información académica contribuyendo a la formación integral del estudiantado y a su preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Esta figura podrá tener denominaciones diferentes según establezca la normativa de cada universidad.
3. Las universidades o los centros contarán con un plan de acción tutorial.
4. Los programas de orientación y de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje. El profesorado tutor podrá requerir el apoyo de personal especializado cuando sea necesario, atendiendo a las necesidades del estudiantado.
5. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente y personalizada para que el estudiantado con discapacidad pueda disponer de atención tutorial a lo largo de sus estudios.