Artículo 18. Orientación y tutoría académica de la titulación.
Artículo 18 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Los coordinadores y coordinadoras, y en su caso tutores y tutoras, de titulación oficial orientarán al estudiantado matriculado en dicha titulación, pudiendo ser esta orientación colectiva o individual, sobre la información general de carácter académico y de transición al mundo laboral.
2. Esta labor de orientación y tutoría facilitará, como mínimo:
a) El proceso de transición y adaptación del estudiantado de la titulación al entorno universitario.
b) La información académica general sobre el plan de estudios de la titulación.
c) Los recursos de aprendizaje disponibles.
d) La inserción en el mundo laboral, las oportunidades de formación complementaria y permanente y el desarrollo inicial de la carrera profesional.
e) La orientación e información sobre el sistema de prácticas académicas externas de la titulación.
f) La información sobre los servicios de la universidad responsables de la orientación y atención sobre salud mental, la adaptación curricular del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje, y la información sobre las unidades de apoyo en situaciones de acoso o discriminación.
g) Otras informaciones sobre servicios y unidades de atención al estudiantado y a la vida universitaria, así como, sobre la representación estudiantil.