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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Orientación y tutoría académica de materias y asignaturas.

Artículo 19 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Todas las materias o asignaturas deberán tener tutoría y un profesor o una profesora responsable de las mismas.

2. El estudiantado será orientado académicamente, de forma individual, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico. Estas tutorías dispondrán de un calendario definido al comienzo de la impartición de la asignatura, que será debidamente comunicado al estudiantado, se producirán regularmente a lo largo del curso, y se recogerán en la guía docente. Específicamente, los centros, o en su caso los departamentos, garantizarán la acción tutorial igualmente y con similares características de regularidad y publicidad, en los trabajos de fin de estudios, tanto de Grado como de Máster Universitario. Este calendario podrá ser modificado por motivos debidamente justificados y con aprobación de los responsables de la docencia de la titulación o centro, comunicándose por medios oficiales a todo el estudiantado matriculado dicho cambio.

3. Los centros, o en su caso los departamentos, y las universidades garantizarán el derecho del estudiantado a acceder a las tutorías académicas, estableciendo para ello los horarios y las modalidades adecuadas a tal fin, compatibles con las actividades docentes del profesorado y del estudiantado. En el caso de los estudios oficiales desarrollados bajo la modalidad docente virtual, las universidades garantizarán mecanismos efectivos de orientación y tutoría académica, pudiendo desarrollarse éstos mediante modalidades síncronas o asíncronas, siempre que se garantice una interacción adecuada con el profesorado y un acompañamiento efectivo y personalizado del estudiantado, de acuerdo con las características del modelo educativo y organizativo de la universidad. En todo caso, si el o la estudiante lo solicita, la tutoría podrá ser síncrona, en los términos previstos en la normativa de la universidad.

4. Los centros, o en su caso los departamentos, y las universidades podrán promover programas de mentorías en que estudiantes de cursos superiores o egresados orienten al estudiantado de nuevo ingreso. Este estudiantado mentor verá reconocida su labor mediante su inclusión en el Suplemento Europeo al Título y la emisión de un certificado acreditativo por parte de la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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