Artículo 15. Reconocimiento académico de la movilidad.
Artículo 15 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Las universidades arbitrarán, de acuerdo con su normativa propia, los procedimientos adecuados para que el estudiantado que participe en los programas de movilidad conozca, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa en la universidad de origen. El ámbito de estos programas de movilidad podrá ser nacional e internacional.
2. El estudiantado tendrá asignado un tutor o una tutora docente o, en todo caso, tendrá derecho a recibir orientación académica sobre el procedimiento de movilidad y sus implicaciones docentes. La persona responsable de esta orientación colaborará con el estudiantado en la elaboración del acuerdo de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional o internacional. En dicho documento quedarán reflejadas, con carácter vinculante, las actividades académicas que se desarrollarán en la universidad de destino y su correspondencia con las de la universidad de origen; la valoración, en su caso, en créditos europeos y las consecuencias del incumplimiento de sus términos.
3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias, las universidades atenderán al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de créditos. Asimismo, se podrá reconocer el haber cursado una actividad de microcredencial, que se incluirá en el Suplemento Europeo al Título.
4. Las actividades académicas realizadas en la universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiantado en la universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, las universidades establecerán tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad, que serán públicas y accesibles para el estudiantado.
5. Los programas de movilidad en que haya participado el estudiantado y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título, siguiendo lo establecido por la normativa vigente al respecto.