Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
Disposición adicional primera del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La dotación de personal se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.
2. De igual modo, cubrirá aquellos gastos del estudiantado representado en la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado que sean indispensables para el adecuado desempeño de las funciones contenidas en este Estatuto.
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