Artículo 53. Funciones de la Presidencia.
Artículo 53 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como presidir y convocar las reuniones de la Comisión Permanente.
b) Moderar y conducir las sesiones del Pleno de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento interno.
c) Representar al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ante cualquier persona física o jurídica.
d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado de los asuntos de su competencia.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente.
f) Cualesquiera otras atribuidas por el Pleno, el presente Estatuto, las normas de funcionamiento interno y la legislación vigente.
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