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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Funciones de las personas titulares de las Vicepresidencias Primera y Segunda.

Artículo 54 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias Primera y Segunda asistir a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus competencias, así como cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento interno o la legislación vigente.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera sustituirá por ausencia a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ejercicio de la presidencia del Pleno.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera, de igual modo, sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia en la Comisión Permanente.

3. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda sustituirá en su caso a la Vicepresidencia Primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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