Artículo 11. Deberes del estudiantado universitario.
Artículo 11 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, debe conocer su universidad, respetar sus Estatutos o las Normas de Organización y Funcionamiento según el caso, y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes del estudiantado universitario serán los siguientes:
a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que conforman el plan de estudios de la titulación universitaria en la que está matriculado o matriculada.
b) Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria, entendiéndose por esta al estudiantado, al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al personal de investigación, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recintos de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
d) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
e) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad, en especial mediante un uso inapropiado de la inteligencia artificial generativa y de las tecnologías de la información y comunicación.
f) Desarrollar adecuadamente las prácticas académicas externas, con respeto a lo establecido en el convenio de colaboración educativa y las normas de la entidad donde estas tienen lugar.
g) Conocer y cumplir los Estatutos o, en su caso, las Normas de Organización y Funcionamiento, y demás normas reglamentarias de la universidad, incluidas las normas de convivencia universitaria.
h) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
i) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.
j) Respetar los actos académicos de la universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
k) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica, lengua, afinidad política y sindical, por razón de apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
l) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
m) Informar, en el caso de ejercer la representación estudiantil, a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
n) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido o elegida.
o) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.
p) Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos o, en su caso, en las Normas de Organización y de Funcionamiento de la universidad en la que está matriculado o matriculada.