Artículo 12. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias.
Artículo 12 del Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario. · BOE-A-2026-21955
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación tienen derecho a acceder y a solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de cualquier universidad española, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.
2. Para facilitar los trámites de matrícula, las universidades establecerán mecanismos de gestión y asesoramiento que ayuden al diseño curricular por parte del estudiantado, de acuerdo con la normativa vigente.